Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, y evitar que las amenazas recibidas puedan materializarse, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesaria para CARLOS LÓPEZ FIGUEROA, por el lapso de Tres meses, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.591.000, residenciado en la Calle 43, entre carreras 25 y 26, casa N° 25-29, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerz.....