REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005374

Vista la solicitud recibida en fecha de 04 de Mayo de 2.005 formulada por la Abog. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano CARLOS LÓPEZ FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 04 de Mayo de 2.005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ Por la Fiscalía segunda cursa denuncia, ya que fui víctima de un robo y es el caso que en el día de ayer se presentaron en mi casa un hermano de uno de los detenidos y el dijeron a mi tío que si queríamos llegar a un acuerdo que el pagaba todo lo que se había perdido, que retiráramos la denuncia; por esto motivos solicito me brinden protección tanto para mi como para mi familia, ya que temo por nuestra integridad física”....".-

Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, y evitar que las amenazas recibidas puedan materializarse, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesaria para CARLOS LÓPEZ FIGUEROA, por el lapso de Tres meses, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.591.000, residenciado en la Calle 43, entre carreras 25 y 26, casa N° 25-29, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrese los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 3

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario