REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 04 de Mayo de 2005
ASUNTO: KP01-P-2005-000079
TRIBUNAL
JUEZ DE CONTROL: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO (EN SALA): ABG. DANISA REVILLA
PARTES
IMPUTADO: JOSÉ NOÉ SIVIRA RÍOS
FISCAL 3º: ABG. ANGELA AURORA LEÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARMEN PEROZO
DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO EN EL QUE OCURRIERON LOS HECHOS)


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- En fecha 19 de Enero de 2005, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra del ciudadano JOSÉ NOÉ SIVIRA RÍOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO EN EL QUE OCURRIERON LOS HECHOS)

2.- En fecha 17 de Mayo de 2005 se celebró la Audiencia Preliminar, en la que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presento de forma oral la acusación que en escrito fuera oportunamente presentada y que se agrego a los folios 49 al 54, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO contra el imputado, indicando los elementos de convicción que sustentan el acto conclusivo, solicitó se admita la acusación así como las pruebas cuya pertinencia y necesidad indicó suficientemente, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.

3.- El ciudadano JOSÉ NOÉ SIVIRA RÍOS, C. I: 17506295, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 04-09-1982, edad 22 años, profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de Dalis Sivira de Ríos y José Noel Ríos Durán, domiciliado en Urb. Tarabana, Sector II, casa N° 2, N° de casa 2, Estado Lara, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó: No voy a declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo. En la oportunidad procesal, el acusado manifestó no querer hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.

4.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la Defensa, en la oportunidad de ejercer sus alegatos, manifestó: Vista la acusación que pesa sobre mi defendido la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Público y solicita en pro de los derechos de su defendido de conformidad con el Art 73 del COPP y el Art 74 ejusdem en virtud de que no hay excepciones, se acumule el presente Asunto al Asunto KP01-P-2004-001316 el cual se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal por la comisión del mismo delito.

5.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• Los hechos a ser debatidos en juicio oral y público son los siguientes: En fecha 16-11-02 aproximadamente a las 10:05 a.m, cuando los funcionarios Edgar Linárez y Jonás Rodríguez, se encontraban en labores de patrullaje, en la Avenida Principal de la Urbanización Terepaima vieron a un ciudadano sentado en la acera, que posteriormente fue identificado como JOSÉ NOÉ SIVIRA RÍOS, quien al notar la presencia de los policías, asumió una actitud nerviosa por lo que se le dio la voz de alto, a lo que el referido ciudadano hizo caso omiso e intentó evadirse, sin embargo los funcionarios lograron incautarle en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, Calibre 38mm, Marca AURUS-BRASIL, Color Pavón Negro, cacha de madera, con los seriales totalmente desbastados, contentivo de su tambor de seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Por lo que realizaron la detención del mismo leyéndosele sus derechos y trasladándolo a la sede de la comisaría de las FAP.
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• El Tribunal de conformidad con el ordinal 2 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el ARTÍCULO 278 del Código Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, en contra del ciudadano JOSÉ NOÉ SIVIRA RÍOS, toda vez que dicha norma establece se castigará con pena de prisión el porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el Artículo anterior, por el cual comparte esta juzgadora la calificación jurídica que aporta el ministerio público.

• Los hechos a ser debatidos, se desprenden de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o por lo menos partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, entre otros, las actas policiales, en las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos.


• Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes y legales, las ofrecidas por el Ministerio Público y adheridas por la defensa en virtud de la comunidad de la prueba:

Testimoniales y Expertos:

1. Declaración de la experta TSU Yanny González
2. Declaración de los funcionarios policiales Edgar Linárez y Jonás Rodríguez.


Documentales:

1.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en el meta de Fecha 09 de marzo de 2003 signada con la nomenclatura N° 9700-127-b-1296, suscrita por la funcionaria TSU, Yanny González adscrita al Laboratorio Región Lara, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


• Con relación a las medidas de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 3 estima pertinente mantener las medidas cautelares de las que venía gozando el ciudadano JOSÉ NOÉ SIVIRA RÍOS, por cuanto las mismas estaban suspendidas en virtud del otro asunto, en el cual se encuentra también como imputado el referido ciudadano.

6.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio N° 1, a los fines de que decida si es pertinente o no la acumulación solicitada por la defensa del presente asunto al asunto N° KP01-P-2004-001316. Para lo cual quedan convocadas las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en el lapso de ley. Igualmente se ordena a la Oficina de Tramitación Penal la actualización de las fases y estados en el Iuris 2000. Asimismo, se instruyó a la Secretaria a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO


ABG. VIOLETA BORTONE