Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Ciudadano JOSE ASUNCIÓN MORENO , anteriormente identificado, de conformidad Con lo previsto en el articulo 42,43 Y 44 DEL Código Orgánico Procesal, en residir en un lugar determinado.2) Abstenerse a consumir drogas.3) Cumplir con el régimen de prueba y el tiempo de la obligación será un año, a partir del 29-5-06, cesan las medidas cautelar impuestas, la cual sera de presentación cada 8 días, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica. Se decreta El Sobreseimiento de la presente causa , en relación al ciudadano. JOSE LUIS SARMIENTO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 de.....