REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 2 de Junio de 2006
Años 194º y 145º

ASUNTO KP01-P-2003-001078

JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS

IMPUTADO JOSE ASUNCIÓN MORENO Y JOSE LUIS SARMIENTO

DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PUBLICO

MOTIVO SUSPENSIÓN DOCINDICIONAL DEL PROCESO


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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO , de la causa a favor del ciudadano JOSE ASUNCIÓN MORENO decretada en Audiencia Oral de conformidad con el Art. 45 ibidem, celebrada en fecha 24 de Mayo del 2006 , solicitado por la Fiscalía UNDÉCIMO del Ministerio Público de este Estado. Este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el ciudadano JOSE DE LA SUNCION MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, c-i No. 7.369.218, domiciliado al final de la Ruezga Norte, sector Valle Lindo, parte alta, cerca de una bodega, rancho de color azul Y SARMIENTO MORENO JOSE LUIS tambien venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.292.480, nacido en Barquismeto Edo Lara, en fecha 17-9-78, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Felicia Moreno y Jose Ricardo Sarmiento, residenciado en Valles de Uribana, via Daca calle 8 con avenida principal rancho color azul con alambre de pua Estado Lara, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Uso ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado JOSE DE ASUNCIÓN MORENO

Por otra parte consta en Audiencia Preliminar de fecha 24 de Mayo del presente año , donde el Tribunal de Control No. 3 y de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 y visto que la acusación cumple con los requisitos del articulo 330 del Copp, admite totalmente la acusación por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público . Acto seguido el Tribunal pasa a imponerle al ciudadano JOSE ASUNCIÓN MORENO, los medios alternativos a la prosecución del proceso, se le dio el derecho de palabra y expuso: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de prueba. El Tribunal procede a imponerle inmediatamente las obligaciones al ciudadano Jose Moreno, de acuerdo al articulo 42,43,44 del Código Orgánico Procesal Penal como es la de abstenerse en residir en un lugar determinado.2) Abstenerse a consumir drogas.3) Cumplir con el régimen de prueba y el tiempo de la obligación será de un año a partir del día 29-05-2006, cesan las medidas cautelar impuesta la cual será de presentación cada 8 días. Se acuerda el sobreseimiento del Ciudadano José Luis Sarmiento, bajo las argumentos presentados por la Vindicta Pública.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Ciudadano JOSE ASUNCIÓN MORENO , anteriormente identificado, de conformidad Con lo previsto en el articulo 42,43 Y 44 DEL Código Orgánico Procesal, en residir en un lugar determinado.2) Abstenerse a consumir drogas.3) Cumplir con el régimen de prueba y el tiempo de la obligación será un año, a partir del 29-5-06, cesan las medidas cautelar impuestas, la cual sera de presentación cada 8 días, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica. Se decreta El Sobreseimiento de la presente causa , en relación al ciudadano. JOSE LUIS SARMIENTO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3


Abg. ODETTE GRAFFE RAMOS
La Secretaria.