REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 2 de Junio del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-3922

JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS

IMPUTADO(S): LUIS EDUARDO LOPEZ GUTIERREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSOR: PUBLICO

FISCAL: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

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Corresponde a Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254, del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 24 de Mayo del 2006 contra el Imputado LUIS EDUARDO LOPEZ GUTIERREZ y a tal efecto éste Tribunal observa:
En fecha 23 de Mayo del 2006, fue presentado el escrito por la representación fiscal a los fines de oír al imputado CiudadanoLUIS EDUARDO LOPEZ GUTIERREZ quienes son venezolanos 19 años de edad, cedulad e identidad No. 21.725.051, soltero, residenciado en el Barrio La antena calle 1 , entre carreras 5 y 7 casa No. 9-77 Barquismeto Edo Lara

Este Tribunal en fecha 24 de Mayo del presente año se acordó Orden de Aprehensión contra el ciudadano LOPEZ GUTIERREZ LUIS EDUARDO , en fecha 23 de Mayo del presente año , este Tribunal recibió oficio escrito de parte de la Fiscalia 3 del Ministerio Público, quien expuso dejo constancia del acta policial suscrita por los funcionarios Sargento/2 (PEL); William Jiménez, C/2do de la Policial del Estado Lara Miguel Petaquero quienes expusieron. “Siendo las 5:45 horas de la tarde y encontrándonos de servicio en la Comisaría No. 22, se presento una ciudadana que se identifico como MORILLA MUJICA YUSMAIRI JOSEFINA , títular de cédula de identidad No. 15.668.443, de 26 años de edad, profesión ama de casa quien informo que su hermano lo estaban robando a escaso metros de la comisaría No. 22, indicándonos la dirección y es cuando se conforma una comisión y nos trasladamos al sitio pudiendo observar que en la carrera 9 con calle 18 de Nuevo Barrio , a dos ciudadanos con las siguientes características: Uno de contextura delgada piel morena, y aproximadamente 170 metros de altura vistiendo pantalón blue jean y no vestía camisa y el otro de contextura delgada de aproximadamente de 175 metros de estatura , joven piel ,morena, vistiendo pantalón blue jean s, con franelilla de color blanco ,portando cada uno un arma de fuego , con las cuales apuntaban a otro ciudadano , motivo por el cual le dimos la voz de alto ,optando los mismos por salir corriendo , dándoles alcance a los 10 metros , donde los dos ciudadanos detenían su carrera y el primero de los mencionados deja caer al pavimento a su lado derecho el arma de fuego , que portaba, levantando sus brazos en señal de redención y el segundo nombrado también hace lo mismo , dejando caer al pavimento y a su lado derecho el arma que portaba, levantando sus brazos en señal de redención manifestando ser menor de edad, a quienes nos identificamos como funcionario policiales, amparados en el articulo 117 ordinal 5 del COPP, ….,quienes quedaron identificados como: López Gutiérrez Luis Eduardo DE 19 años de edad, y COLINA HERNANDEZ ELIO RAMOS, de 17 años de edad Igualmente, solicita ante este Tribunal que se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario y la aprehensión en Flagrancia y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal,PORTE ELICITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO PARA ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ,APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en los articlos 277,458 y 472 del Codigo Penal Vigente y 259 de la LOPNA

Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el ciudadano LUIS EDUARDO LÓPEZ GUTIÉRREZ: Yo iba porque mi abuela por donde paso el suceso iba un chamo en un carro encima , y el se paro ,íbamos a pelear y la gente llamo a la policía, y llego un gremio , yo pensé que era gente de ellos y nos metimos para la casa no habríamos la puerta era la policía, y abrimos primero se llevaron a uno y después a mi nosotros no robamos por allí si vivimos por allí mismo..”

Seguidamente el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo estima que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrita y el cual merece pena privativa de libertad. Por otra parte los elementos que presenta el Ministerio Publico al formular su solicitud de Privación de Libertad, son fundados para basar la convicción, tanto de la comisión del hecho punible precalificado como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, AGRAVADO Artículo, porte ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO PARA ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ,APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en los artículos 277,458 y 472 del Código Penal Vigente y 259 de la LOPNA , sancionado en el Artículo 458 del vigente Código Penal Venezolano con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente hechos que se desprenden del Acta Policial donde se explana las circunstancias, tiempo, modo y lugar de cómo se produjeron tales hechos.

Todas estas circunstancias es lo que lleva a quien decide, necesario DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra de Ciudadano LUIS EDUARDO LÓPEZ GUTIÉRREZ quien es venezolano 19 años de edad, cedulad e identidad No. 21.725.051, soltero, residenciado en el Barrio La antena calle 1 , entre carreras 5 y 7 casa No. 9-77 Barquisimeto Edo Lara edad en perjuicio de ENDERSON ANTONIO MORILLO De igual manera, la Representación Fiscal solicita que el procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario.

Motivos estos por lo que este Tribunal acuerda Preventivamente su Privación de Libertad y la continuación del Proceso por la vía del procedimiento Ordinario. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3,del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra del ciudadano. LUIS EDUARDO LÓPEZ GUTIÉRREZ quien es venezolano 19 años de edad, cedulad e identidad No. 21.725.051, soltero, residenciado en el Barrio La antena calle 1, entre carreras 5 y 7 casa No. 9-77 Barquisimeto Edo Lara edad en perjuicio de ENDERSON ANTONIO MORILLO. De igual manera, la Representación Fiscal solicita que el procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario.
Motivos estos por lo que este Tribunal acuerda Preventivamente su Privación de Libertad en contra del mencionado ciudadano, bajo las circunstancias que aparece en la presente decisión y la continuación del Proceso por la vía del procedimiento Ordinario.3) Igualmente el Tribunal acuerda las copias solicitada por la defensa Pública en fecha 1 de Julio del presente año y se autoriza a la madre del Ciudadano Blanca Beatriz Gutiérrez A, a los fines de que retire la misma Así se decide.-

La Juez de Control N° 3


Abg.Odette Graffe La Secretaria