REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Abril del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2006-003946
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO PEREZ SILVA OSWALDO DANIEL
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
FISCAL TERCERA MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PUBLICO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 25 de Mayo del 2005, a favor del Ciudadano PEREZ SILVA OSWALDO DANIEL, Venezolano de años de edad, , titular de la Cedula de Identidad N°16.531.796 , domiciliada en EL Barrio Cerro Gordo , calle principal frente al ambulatorio Cerro Gordo Estado Lara y tal efecto se observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones policiales efectuadas por los funcionarios policiales del Destacamento Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas del Estado Lara , en el que levantaron un procedimiento donde dejaron constancia de lo siguiente: Que se encontraban enla unidad P-615, por el sector del Barrio El Malecon carreras 32 entre calle 33 y 34 de esta Ciudad, avistamos a un sujeto que al notar la presencia trato de introducirse rapidamente en un local comercial denominado Tapiceria Multicar, por lo que procedimos a darle lavoz de alto, luego de tomar las medidas de seguridad, procedimos a realizarle un chequeo corporal, logrando localizar entre sus prendas de vestir un arma de fuego, tipo pistola, marca glock, modelo 19, color negro, con los seriales desbastados , en vistas de que se en en flagrante delito de Porte ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quedo identificado como PEREZ SILVA OSWALDO DANIEL , por lo que procedieron a su detención previamente se le impuso de sus derechos y puesto a la orden de la Ficalia de guardia
La Fiscalia Tercera del Ministerio Publico le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sean impuesta al referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en su contra por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilicito de Arma de fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS previstos en los articulo 472 Y 277 del Código Penal , para lo cual le requirió al Tribunal se le decretara una Medida Cautelar de las que estime el Tribunal convenientes y acordad el procedimiento ORDINARIO en la presente causa.
Se le dio el derecho de palabra al acusado quien impuesto del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional manifesto: trabajando ese dia en la mañana y el menor ese Keiber me dice tenme aquí, y le dije no tu eres loco como te sostengo eso, se fue, luego en la tarde llego la PTJ , y me dijo el tiene el arma….”

Seguidamente se le cedió el derecho a la Defensa quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitada por la representación fiscal y solicito a l Tribunal que le acordad una Medida Cautelar a su defendido., que lo alegado por su representado carece de veracidad ….”

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en 25 de Mayo de del 2005, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía del Procedimiento Abreviado , de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó una Media Cautelar de las prevista en los ordinales 3° , del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano PEREZ SILVA OSWALDO DANIEL Presentación periódica cada 30 días,. Asi se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 30 días, a favor del Ciudadano PÉREZ SILVA OSWALDO DANIEL anteriormente identificado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. Odette Graffe Ramos


La Secretaria