Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS PEDRO JOSÉ CASTAÑEDA, SAMUEL DARÍO RUIZ, OMAR ANTONIO CORDERO ORELLANA, MIGDALIA JOSEFINA ALVARADO CÁNSALES Y JOSÉ CRISTÓBAL MEDINA CEDANO, le precalifico el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, titulares de las cédulas de identidad N° 17.573.782, 18.333.546, 13.787.149, 15.771743 y 11.433.779 plenamente identificados en autos, consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DÍAS. Se negó la incautación preventiva del vehículo.
Se acordó la practica de exámenes toxicológicos, Psiquiátricos y psicológi.....