Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a la ciudadana ANA DEL CARMEN LUKER, titular de la cédula de identidad Nº 12.934.206. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.