En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por Mauro Stanchieri Di Batista, C.I. Nº 6.816.438, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil "Constructora Lobatera C.A.", representado por el Profesional del Derecho Florencio Pérez Alviarez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.961, en contra de Robert Antonio Acurero Díaz, C.I. Nº 11.803.018, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462, Ultimo Aparte del Código Penal.
En razón de todo lo ya señalado se le confiere a Mauro Stanchieri Di Batista, C.I. Nº 6.816.438, la condición de Parte Querellante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296.....