REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-7374


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

LUIS ALBERTO BRIZUELA MELENDEZ, C.I V-11.432.688, soltero, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 23-02-1972, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de María Isabel Brizuela (F) y Rigoberto Ramón Meléndez, residenciado en la carrera 29 entre 1 y 2, municipio Unión, casa sin numero, a 50 metros de la bodega, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0426-858-58.-04


LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 16 de Agosto del 2009, siendo las 02:30 horas de la mañana, los funcionarios Policiales: Dtgdo (PEL) Vera Judithmar CIV- 14.648.205 y Agente (PEL) Samuel Yhonny C.I.V- 15.731.691, adscrito a la Unidad de Patrulla de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en conformidad con lo establecido en el articulo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial,” Encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la la unidad VP-1020, teniendo como recorrido toda la avenida Vargas y su adyacencias, fue cuando al momento de trasladarnos por la calle 17 entre 20 y 21 de esta ciudad, específicamente frente a un conocido Restaurant de nombre la Masion del Chivo, se encontraba el ciudadano Ali José Hernández Sojo aproximadamente a la 02:00 de la mañana en compañía de su mama de nombre Paula Irene Sojo de Hernández y de sus dos tías Margarita Sojo y Maritza Hernández, su hermana Neida Coromoto Hernández Sojo, cuando llegaron a este lugar, se sentaron en una mesa, pidieron unas cervezas y en ese momento se acerca el hoy Imputado Luis Alberto Brizuela Meléndez, y le dice a su mama Pula Sojo de Hernández, que baile con el, ella se paro y bailaron una canción, pero para la segunda pieza comenzó a propasarse con su mama, agarrándola por la cintura de manera grosera, Ali Hernández le dijo a su tía Maritza, que el hoy Imputado se estaba propasando, entonces su tía Maritza se paro de la mesa, va para donde esta su mama y comienza a bailar con el para que ella se sentara, luego termino esa pieza y su tía se sentó. Allí todos conversaron y decidieron que no iban a bailar más. Después Luis Alberto Brizuela, llego nuevamente a la mesa y le solicita a su tía Margarita que bailara con el, ella le dice que no y Brizuela le dio un beso cerca de los labios, Ali José Hernández Sojo, le dice que esta sobrepasándose y que era mejor que lo dejaran hasta ahí, y que se sentara en su mesa, el se fue para su mesa, entonces al rato vuelve a llegar a donde estaba Ali Hernández y su familia y les pidió disculpas por haberse propasado y se va del Restaurante, como a media hora, Ali Hernández, sintió que alguien le toco la espalda, pero este no puso cuidado, al rato volteo y vio a Brizuela, sentado cerca de donde estaba inicialmente, por eso decidieron irse del local y se pusieron a sacar la cuenta de la cerveza que llevaban, en ese momento miro hacia donde estaba el hoy Imputado, el cual saco un (01) arma de fuego de la cintura y lo apunto. Ali Hernández, se paro y agarro una silla para evitar que le disparara, el Imputado lo siguió apuntando y Ali Hernández se cubrió con la silla, y como no le podía disparar porque había mucha gente, el hoy Imputado disparo al techo y la gente comenzó a salir, en ese momento su tía Maritza los empujo y Ali Hernández se cayo al piso con la silla, su mama se cayo sobre el cuerpo de Ali Hernández, para impedir que le disparara, en ese momento el Imputado realizo dos disparos que impactaron la humanidad del ciudadano Ali Hernández, tal como constan en el reconocimiento medico Legal N° 9700-152-5961, de fecha 20-08-2009, suscrito por el Dr. Juan Pastor Leal, en cual establece: “ Dos herida: por arma de fuego con orificio de salida. Ambos proyectiles tuvieron trayectorias horizontales y provocando fractura conminuta del fémur izquierdo. Lesiones producidas con armas de fuego. Ocurrido el día 16-09-2009. Regular Condiciones. Tiempo de Curación de Noventa Días, privación de su ocupación de noventa días. Lesiones de Carácter Grave, no sin antes golpear en el brazo a la ciudadana Paula Sojo, el Imputado salió corriendo del local, siendo avistado por los funcionarios ya antes mencionado, quienes dieron la voz de alto y este se detuvo como a cien (100) metros accionando en repetidas oportunidades un arma de fuego que portaba, contra la comisión policial, motivo por el cual los funcionarios se vieron compelidos a repeler tal acción disparado, trasladaron al ciudadano Ali Hernández al Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad, cuando llegaron un funcionario policial le dice que en emergencia también se encontraba herido un sujeto con un disparo en la pierna y el mismo fue reconocido por la victima como el que le había disparado, por lo tanto los funcionarios policiales practican la detención del Imputado.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Homicidio Intencional, en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segunda aparte ambos del Código Penal

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Actuantes, Dtgdo (PEL) Vera Judithmar CIV- 14.648.205 y Agente (PEL) Samuel Yhonny C.I.V- 15.731.691, adscrito a la Unidad de Patrulla de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Es necesaria y Pertinente a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Imputado
SEGUNDO: Testimonio de la Ciudadana: Neida Coromoto Hernández Sojo, titular de la cedula de identidad 13.466.206, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de losa hechos que se le atribuye al Imputado en la presenta Acusación
TERCERO: Testimonio de la Ciudadana: Maritza Mercede Hernández Pérez, titular de la cedula de identidad 6.303.203, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de losa hechos que se le atribuye al Imputado en la presenta Acusación
CUARTO: Testimonio de la Ciudadana: Margarita Sojo Verdu, titular de la cedula de identidad 10.510.648, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de losa hechos que se le atribuye al Imputado en la presenta Acusación
QUINTO: Testimonio del Ciudadano: Ali José Hernández Sojo titular de la cedula de identidad 13.466.207, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de losa hechos que se le atribuye al Imputado en la presenta Acusación
SEXTO: Testimonio de la Ciudadana: Paula Irene Sojo de Hernández, titular de la cedula de identidad 6.086.579, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de losa hechos que se le atribuye al Imputado en la presenta Acusación
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 16-08-09, suscrita por los funcionarios Actuantes los funcionarios DTGO Dtgdo (PEL) Vera Judithmar CIV- 14.648.205 y Agente (PEL) Samuel Yhonny C.I.V- 15.731.691, adscrito a la Unidad de Patrulla de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Es necesaria y Pertinente a los fines que expongas en razón de la misma
SEGUNDO: Experticia De Reconocimiento Legal, signada con el N° 9700-152-5961, de fecha 20-08-09, suscrita por el medico Forense Juan Pastor Leal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de la Sub- Delegación del Estado Lara, realizado al ciudadano: Hernández Sojo Ali José

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de LUIS ALBERTO MELÉNDEZ BRIZUELA C.I V-11.432.688, por el delito de Homicidio Intencional, en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segunda aparte ambos del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa en cuanto al principio de la Comunidad de las Pruebas, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en su oportunidad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos manifestando querer ir a la Celebración del Juicio; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA