Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HENRY PASTOR ESCALONA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad: Nº V- 24.400.364, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó oficiar a los Tribunales de Control Nº 5 y 8 de la presente decisión. Se acordó remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
Se acordó la continuación de la causa por vía del Procedimiento Abreviado. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.