REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001394
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Alexis Antonio Torres Álvarez titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.932.316, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa al folio 12, Experticia Documentologica Nº 9700-127-UD-468-02-10, de fecha 09 de Marzo de 2010, realizadas al certificado de registro de vehiculo, suscrita por los expertos: T.S.U. Hayde Torres y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 4H19ZFV330699-3-2, a nombre de Ángela Luigia Calíbrese de Donnarumma, titular de la cédula de identidad Nº V- 712.128, Suministrado como material dubitado es Autentico.
Cursa al folio 16, Experticia Documentologica Nº 9700-127-UD-469-02-10, de fecha 09 de Marzo de 2010, realizadas al certificado de circulación (CARNET), suscrita por los expertos: T.S.U. Hayde Torres y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al certificado de circulación (CARNET), donde se lee E00712128, DP1, Angela Luigia Calebrese de Donnarumma, Propietario, Placa JAH-427, 1985, Chevrolet, Century, Blanco y Marrón, 5pto, Serial 4H19ZFV330699 Suministrado como material dubitado es Autentico.
Al folio 24 cursa Experticia de Reconocimiento Nº 9700-127-DC-AEV-087-03-2010 de fecha 05 de Marzo del 2010, practicada por el Licenciado Reynaldo Tamayo, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, Tiene un avalúo de QUINCE (15) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1-) El vehiculo objeto de estudio presenta los seriales en su estado ORIGINAL.
Cursa al folio 31, Experticia Documentologica Nº 9700-127-UD-473-03-10, de fecha 09 de Marzo de 2010, realizadas a la placa del vehiculo automotor, suscrita por los expertos: T.S.U. Hayde Torres y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia a la placa del vehiculo automotor, confeccionada en metal presentan seis (06) orificios para fines de ajuste sobre un fondo de color blanco, se observa en alto relieve y en color negro lo siguiente VENEZUELA / JAH-427 / Suministrada como material dubitado es Autentica.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Alexis Antonio Torres Álvarez titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.932.316 y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1.-) Titulo de propiedad de vehículos automotores a nombre de Ángela Luigia Calíbrese de Donnarumma. 2.-) Poder especial que le confiere la ciudadana Ángela Luigia Calíbrese de Donnarumma al ciudadano Alexis Antonio Torres Álvarez a los fines de que la represente en la gestión y venta del vehiculo en cuestión como también retirar el vehiculo de estacionamientos públicos o privados y realizar cualquier tipo de solicitud ante la Fiscalia o Tribunales competentes, Asimismo, y por cuanto riela en la presente experticia donde nos indica que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano Alexis Antonio Torres Álvarez titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.932.316. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, a el ciudadano Alexis Antonio Torres Álvarez titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.932.316. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.