República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2010-017921
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Maryeri Montesino
Imputado: Arnoldo Jose Alvarado Rojas
Defensa Pública: Abg. Pedro Luís Aldana y Luís Enrique Peña Matos
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ARNOLDO JOSE ALVARADO ROJAS, le precalifico el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTROPICAS, previsto 153 Ley Orgánica de Drogas, Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada quince (15) días, asimismo consigna copia de la prueba de orientación en 1 folio.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó su deseo de declarar en este acto y expuso: yo soy consumidor, Es Todo. Seguidamente El Juez Cedió la palabra a la Defensa quienes expusieron: Me adhiero a la solicitud en relación al tramite por el Procedimiento Ordinario, solicito una medida cautelar a la que a bien tenga imponer el Tribunal ya que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el Articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se le practiquen los exámenes médicos establecidos en el Articulo 141 de la Ley Orgánico de Droga. Asimismo Y en virtud de que nuestro defendido presente otra causa con el Tribunal de Control Nº 8, (causa Nº KP01-P-2010-14071) solicito la acumulación del mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito copia simple de la presente decisión. Es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTROPICAS, previsto 153 Ley Orgánica de Drogas, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho que se le atribuye, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación a el imputado al ser detenido de la sustancia ilícita. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numerales 2º 3º y 4º, consistentes de LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER A UNA INSTITUCIÓN CON EL FIN DE ABSTENERSE A CONSUMIR CUALQUIER TIPO DE DROGA, PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS Y PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS.
Se acordó práctica de los reconocimiento médicos solicitados por la Defensa Privada para el día jueves 13-01-2011.
Se acordó remitir la presente causa al Tribunal de Control Nº 8, a los fines de que sea acumulado a la causa Nº KP01-P-2010-14071, ya que se siguen al imputado ambas causas por un mismo delito siendo el Tribunal Nº 8 la que se inicio primero.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 2º 3º y 4º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO ARNOLDO JOSE ALVARADO ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 7.345.015, consistente de LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER A UNA INSTITUCIÓN CON EL FIN DE ABSTENERSE A CONSUMIR CUALQUIER TIPO DE DROGA, PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS Y PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS.
Se acordó práctica de los reconocimiento médicos solicitados por la Defensa Privada para el día jueves 13-01-2011.
Se acordó remitir la presente causa al Tribunal de Control Nº 8, a los fines de que sea acumulado a la causa Nº KP01-P-2010-14071, ya que se siguen al imputado ambas causas por un mismo delito siendo el Tribunal Nº 8 la que se inicio primero.
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.