/Este el Tribunal en funciones de control N° 1 Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por auto de esta misma fecha PUBLICA, decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 16-06-05, en la cual vista la admisión de los hechos por parte del acusado FELIX ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ, este Tribunal le impone Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 del COPP, ords. 3°, 4° y 9°; como lo es la presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial penal, la prohibición de salida del país y la prohibición de portar armas de fuego, y en virtud de la admisión de los hechos, este éste tribunal le IMPONE LA CONDENA de 1 AÑO Y 6 MESES de prisión más las accesorias de ley de conformidad con el art.16 del Código Penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano DECRETA EL SOBRE.....