REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008028

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 18.06.2005, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del derecho Abogado ANDRÉS BENNERS mediante el cual solicito aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, a los ciudadanos presuntos imputados FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ TORRES, quien es venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° 7.985.823, soltero nacido en Barquisimeto en fecha 18.04.1968,, hijo de hijo Carmen Torres y Pedro González, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Circunvalación con calle 11 y 12 de ésta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes del Artículo 43 Ordinal 1°, en perjuicio del Estado Venezolano. Asistido por el Profesional del Derecho Abogado Defensor Privado Dr. RICARDO ROJAS, IPSA N° 90.053, quien quedó debidamente juramentado de conformidad con el Artículo 139 del COPP, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Junio de 2005, Funcionarios Adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial N° 6, departamento de Inteligencia, el Inspector José Gregorio Pérez Montes, Distinguido, Jesús Oberto, Agente Martín Gil y Agente Sanel Rivero, plazas de esta zona policial, a bordo de la Unida PL-697, dejan constancia de la siguiente diligencia: siendo las 5:30 horas de la Tarde, procedieron a darle cumplimento a una orden de allanamiento N° KP01-P-2005-007791, de fecha 15.06.2005, emanada del Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Profesional del Derecho Abogada LINA DUPUY RODRÍGUEZ, y solicitada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a ser realizada en la Población del Tocuyo, Municipio Morán, en la calle 11, con Avenida circunvalación exactamente en un inmueble donde funciona una pensión denominada Anastasia, y donde habita el ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ TORRES, apodado “El Papi”, una vez ubicada la viviendo solicitaron la colaboración de dos ciudadanos para que prestaran su colaboración en el procedimiento, quedando identificado como JORNARBEL DE JESUS PUERTA ANZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.354.959, de 20 años de edad, y JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ; titular de la cédula de identidad N° 17.640.341, de 27 años de edad, procediendo a realizar la inspección en el sitio donde fuimos recibidos por el ciudadano presunto imputado mencionado en marras, en dicha inspección cuando pasamos al cuarto y a la cocina, las cuales están cerradas y aseguradas por un candado puesto en la puerta, el cual fue abierto por el dueño en presencia de los testigos, con unas llaves que cargaba en uno de los bolsillos del pantalón, manifestó que era su habitación, se revisa un escaparate de madera color marrón el cual también estaba cerrado con llave el cual fue abierto por el dueño encontró el Agente Sanel Rivero en su interior, una bolsa de papel plástico de color azul, la cual contenía en su interior una cantidad de 114 envoltorio confeccionados en papel de aluminio color plateado y al ser abiertos, contenía restos vegetales de presunta marihuana, al revisar un refrigerador de metal de aluminio de tres puertas de color plateado que se encontraba en la cocina y estaba funcionando, se encontró en su interior una bolsa de plástico de color verde, la cual contenía en su interior 19 envoltorios confeccionados en papel de aluminio de color plateado, que al abrirlos delante de los testigos y dueños de la casa, se constató que en su interior tenía una sustancia de color beige, de presunta droga quedando detenido el ciudadano, FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ TORRES, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se decretase la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes del Artículo 43 Ordinal 1°, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la Continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, previsto en los Artículos 372 Ordinal 1° y Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia celebrada en fecha 18 de Junio de 2005, la fiscalía ratifica su solicitud, en la misma se impuso al imputado del precepto constitucional de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos para la prosecución del Proceso manifestando que si deseaba declarar, quien expone: “…Alrededor de las 6 de la tarde ya yo había salido de mis rutinas diarias de la pensión, me retiro y me paro frente a la cauchera, deje a un encargado, y a los 5 minutos llegan la Policía y del CIPCC, me preguntaron que si era Franklin Mendosa Torres y que si me decían el papi y les dije que si , que los acompañara porque van hacer una allanamiento, esperamos como 10 minutos que llegaron unos testigos, me leen el acta de allanamiento y procedieron a revisar cada una de las habitaciones y no consiguen nada, en la habitación 6 es muy compleja por que a la mano izquierda tiene la cocina y la sala y ahí esta un armario con una cadena en forma triangular con candado y las puertas quedan entre abiertas, cuando revisan esa habitación donde esta el armario y me dicen que si me consiguen algo ahí yo tengo que colaborar con ellos, que les de dinero eso me lo dicen en el patio y los otros funcionarios s e quedaron en el cuarto después me dicen que abra el armario lo abrí y en el primer peldaño estaba una bolsa marrón con papel aluminio, luego caminan hacia la cocina y en el enfriador consiguen una bolsita de plástico contentiva de envoltorios de papel de aluminio, después me preguntaron que si iba a colaborar, en marzo me montaron en un carro y me pidieron 2 millones y si no se los daba esa bolsas eran mías, llamaron a mi mama y les pidieron los 2 millones y mama los consiguió, esta vez les dije que no tenia dinero, esa droga me la sembraron, yo consumo eventualmente cuando estoy en reuniones, nunca he caído preso. Es todo…” El Fiscal y la defensa realizan preguntas y respondió que los testigos no estaban presentes cuando le pidieron dinero, los funcionarios se quedaron solos en la habitación N° 6. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta que: “…Rechaza y contradice lo explanado en el acta policial, fue un hecho ilícito la presunta droga fue colocada por lo funcionarios, solicita para su defendido una medida menos gravosa, tiene arraigo en el país, consigna 150 firmas de vecinos que viven cerca de la pensión, registro de comercio de la pensión, no están llenos los extremos del articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solo es un consumidor pasivo, Es todo...”

La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:
1. Actas cursantes al folio 2, de fecha 17.06.2005, donde la Fiscalía del Ministerio Público reside actuaciones de funcionarios adscritos a la Comisaría N° 60 de las Fuerzas Armadas Policiales.
2. Acta de fecha 1706.2005, inserta al folio 3, donde el Comisario Jefe Alfredo Sequera, Jefe de la Zona Policial N° 6, remite a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público actuaciones realizada por los funcionarios quienes realizaron la detención de el ciudadano mencionado en marras.
3. Orden de allanamiento suscrita por la Juez de control N° 1, Abg. Lina Elena Dupuy, de fecha 15.06.2005, en el asunto principal N° KP01-P-2005-007791. Cursante al folio 4.
4. Acta policial de fecha 16.06.2005, inserta al folio 5 suscrita por los funcionarios actuantes Dtgdo. Jesús Oberto, Agte, Martín Gil y Agte Sanel Rivero. Inspector José Gregorio Pérez Montes, inserta a los folio 5 Vto. y 6.
5. Acta de registro de fecha 16.06.2005, inserta a los folios del 7 al 10, suscrita por los funcionarios actuantes, el dueño de la residencia y los testigos.
6. Constancia donde se certifica el Examen practicado al Presunto imputado mencionado en marras inserta al folio 11.
7. Acta de fecha 16.06.2005, de información de los derechos constitucionales del presunto imputado, suscrita por el mismo, inserta al folio 12.
8. Actas de entrevista de fecha 16.06.2005, suscrita por los funcionarios y los entrevistados JORNARBEL DE JESUS PUERTA ANZA, y JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ; inserta al folio 13 vto. y 14 vto.

Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, a la conmoción social que ha causado a la comunidad larense en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, por lo que es procedente decretar la privación de libertad del presunto imputado ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ TORRES, identificado plenamente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ TORRES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes del Artículo 43 Ordinal 1°, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Se fija la practica de Prueba anticipada para el día 07-07-2005, Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y una vez obtenidas las resultas remitirla a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado. Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


El Secretario.