REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Junio del 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008000

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 18.06.2005, en audiencia oral a favor del ciudadano ADOLFO ANDRÉS CHIRINOS FALCON, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad NO PORTA, nacido el 01.09.1985, de 19 años de edad, hijo de María Aloína Falcón, ocupación promotor de cepillos de diente, domiciliado en El Barrio El Tostao, calle 1, N° 1-14, La Cabaña 2, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, asistido por la profesional del derecho Abogada ROCIO VALBUENA, en su carácter de defensora pública, éste Tribunal a tal efecto observa:

En fecha 17.06.2005, la Fiscalía Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada MARELYS URRIBARRI PEREIRA, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, por procedimiento practicado por los funcionario policiales adscritos a la comisaría Policial N° 11 “La Batalla”, de las Fuerzas Armadas Policiales C/2, Wilmer Colmenarez y Dtgdo. Omar Rodríguez, quienes encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad N° PL-690, siendo las 15:15 horas de tarde por el Barrio El Tostao, específicamente en la Vía Principal del sector Alí Primera, logramos visualizar a un ciudadano, al notar la presencia de la unidad policial, sale en veloz carrera logrando darle alcance a pocos metros, cuando lanzaba un objeto hacia la maleza y trataba de introducirse a una residencia abandonada, (rancho), logrando someterlo, nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad con la ley, en seguida el C/2 Wilmer Colmenarez le realiza el respectivo registro corporal, no incautándole nada, posteriormente el Dtgdo. Omar Rodríguez procedió a realizar un registro en la maleza adyacente, encontrando un arma de fuego de fabricación clandestina, cuyas características se encuentran insertas al folio tres (3) y vuelto de la referida acta policial, quedando detenido e identificado como ADOLFO ANDRÉS CHIRINOS FALCON, antes identificado, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público los colocó a la orden del Tribunal.

En audiencia celebrada en fecha 18.06.2005, el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico solo por ese acto representada por el fiscal vigésimo segundo del ministerio publico profesional del derecho abogado ANDRES BENNERS puso a disposición del tribunal al mencionado ciudadano solicitando procedimiento abreviado, se decretase con lugar la flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 del COPP la que a bien considere el Tribunal. Una vez impuesto el presunto imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 del COPP, manifestó que no deseaba declarar. El tribunal le impuso de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 del COPP, ordinales 3° Presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados, a partir del 16-06-05, ordinal 4° Prohibición de salida del país y Ordinal 9° Prohibición de portar armas de fuego, declarando con lugar la solicitud de flagrancia y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 248 Ejusdem.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9°, Presentaciones periódicas cada 8 días, a partir del 16-06-05, por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados, ordinal 4° Prohibición de salida del país y Ordinal 9° Prohibición de portar armas de fuego, declarando con lugar la solicitud de flagrancia y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 248 Ejusdem, por la presunta comisión de el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal al ciudadano ADOLFO ANDRÉS CHIRINOS FALCON, antes identificado. Líbrese boletas de libertad. Registrase y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ.-

La Secretaria.