/Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, FUNDAMENTA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en audiencia oral, conforme al art. 130 del COPP, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada 15 días, por ante la Taquilla Externa de Presentación de imputados, al ciudadano OMER EDUARDO TOVAR TOVAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano TEODULO PEROZO TORRES, así como la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado, Regístrese y Cúmplase.