REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Barquisimeto, 17 de junio de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000402

En fecha 13.06-05 y recibido por este tribunal en fecha 16-06-05, la ciudadana HIRMA TORRES ALLATE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.386.693, DOMICILIADA EN LA CARRERA 14-B ENTRE 57 Y 58 N° 57-45, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su condición de progenitora del ciudadano OSCAR DADENNY CARRASCO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.778.054, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-81, cursante del 2do de bachillerato, oficio comerciante, domiciliado calle 51 avenida libertador casa sin numero de color azul de platabanda frente a éxito, hijo de oscar Carrasco e Irma torres. Quien solicita la extensión de la medida a cada 30 días en virtud de que su hijo tuvo una caída y fue intervenido por un derrame cerebral actualmente sufre de convulsiones y se encuentra delicado de salud y requiere con urgencia nuevos estudios y tratamientos, por lo requiere permiso para trasladarse hasta el estado Zulia al hospital universitario la chinita para hacerle los estudio necesarios y como el esta bajo presentación cada quince días y prohibición de salida del estado solicito la revisión. Una vez verificada en el Sistema Juris 2000 éste tribunal constata de que el ciudadano ante mencionado si está cumpliendo con su régimen de presentación por lo que lo procedente y de conformidad con el Artículo 87 con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela extiende el Régimen de Presentación del ciudadano OSCAR DADENNY CARRASCO, a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP y prohibición de salida del pais Y así se decide.


Dispositiva.

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION al ciudadano OSCAR DADENNY CARRASCO antes identificado, a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP y ordinal 4to prohibición de salida del país. Notifíquese a las partes, regístrese cúmplase.




LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA.