REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007916

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 17-06-05, según lo solicitado por la Fiscalía tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del derecho Abogada JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRIGUEZ mediante el cual solicito el procedimiento Abreviado y se decretase Medida de cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad por no encontrarse lleno los extremos del 250 del COPP, al ciudadano OMAR EDUARDO TOVAR TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad 7.578.360, fecha de nacimiento 12-11-60, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, natural de Caracas, hijo de Micaela Tovar y Guadalupe Tovar, domiciliado en la Calle 38 con carrera 21, casa S/N, cerca de la Tasca 73, del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano TEODULO PEROZO TORRES, Cédula de Identidad N° 5.129.320, debidamente asistido por la profesional del derecho Defensora Pública Abogado Luisa Oribio. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16-06.2005, se recibió en la Fiscalía Tercera, procedente de la Brigada Bancaria y Empresarial destacamento en el Banco Caribe agente Bravo José Alexander deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 11.15 horas se encontraba en la parte externa de las instalaciones del Banco Caribe, cuando pudo observar una buseta perteneciente a la Ruta 15 que se había detenido en la zona de seguridad bancaria, por lo que me dirigí a hacia la misma, escuchando a cierta distancia que las personas que se encontraban en el interior gritaban pidiendo auxilio, tomando de inmediato las medidas de seguridad en vista de que no se sabia lo que pasaba en el interior de dicha unidad, al llegar a la puerta de dicho colectivo pude visualizar dos sujetos que forcejeaban en el interior del mismo y uno de estos ciudadanos sangraba, quien manifestó que el otro sujeto intento robarlo, al igual que las personas que se encontraban a bordo señalaban lo mismo, quedando detenido en el procedimiento el ciudadano OMER EDUARDO TOVAR TOVAR, según acta policial de fecha 15-06-2005, suscrita por el funcionario, pasando el procedimiento a la fiscalía tercera del Ministerio Público.

En audiencia celebrada en fecha 17-06-05, el Tribunal, una vez impuesto del precepto constitucional al imputado, lo impuso, a solicitud de la fiscalía, quien cambia su solicitud inicial en virtud de lo manifestado en la audiencia, por la victima ciudadano TEODULO PEROZO TORRES, de medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación Periódica cada quince (15) día por ante la Taquilla Externa de Presentación de imputados, así como la continuación de la causa por la vía del procedimiento Abreviado, la Aprehensión en flagrancia, remitiéndose las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, a fin de que una vez cumplidas las formalidades de ley fije la audiencia del Juicio Oral y Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación Periódica cada quince (15) día por ante la Taquilla Externa de Presentación de imputados, al ciudadano OMER EDUARDO TOVAR TOVAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano TEODULO PEROZO TORRES, así como la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado, Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 1

Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


El Secretario.