REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007918

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 17-06-05, según lo solicitado por la Fiscalía tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del derecho Abogada JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRIGUEZ mediante el cual solicito el procedimiento Abreviado y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 16.748.514, fecha de nacimiento30-03-59, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de , domiciliado en la urbanización Nueva Paz Avenida 2 con carrera 3 y 3b casa N° 2-22 del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículos 455 y 456 del código penal vigente en perjuicio del la ciudadana GIMENEZ PARRA LUSMEL, identificada plenamente, debidamente asistido por el profesional del derecho ALIRIO ECHEVERRIA IPSA N° 92.426 quien quedo debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del COPP. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16-06.2005, se recibió en la Fiscalía tercera, procedente de la de la COMISARIA N° 1 DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA procedimiento realizado por los funcionarios Agente Elisaul Montiel y José Bustos quienes dejan constancia siendo las 4.50pm encontrándose en el dispositivo de seguridad el cual se encuentra ubicado en la calle 25 con carrera 21, cuando se presento una ciudadana quien manifestó llamarse GIMENEZ PARRA LUSMELY, manifestando que había sido objeto de un robo por tres ciudadanos desconocidos logrando despojarla de un zarcillo , los efectivo realizaron operativo y lograron la captura presuntamente de uno de ellos quedando identificado como ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un aro tipo zarcillo color amarillo con una piedra de color rojo demás datos del procedimiento se encuentra insertos en el acta policial de fecha 15-06-05 suscrita por los funcionarios actuantes inserta la misma al folio N° 4. Luego de su aprehensión fue puesto a la orden de la fiscalia tercera del ministerio público

En audiencia celebrada en fecha 17-06-05, la fiscalía solicita la RATIFICACIÓN de privativa y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, así como reconocimiento en rueda de individuo por su parte el presunto imputado una vez impuesto del precepto constitucional de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos para la prosecución del Proceso manifestando que era inocente del delito imputado a mi me dejaron por tener entrada y me la aplicaron yo soy buhonero, solicito mi liberta por su parte la defensa se adhiere a la solicitud fiscal del procedimiento ordinario Y reconocimiento en ruedas y solicita una medida menos gravosa la que ha bien tenga el tribunal de conformidad con el 256 del COPP.

Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el responsable en el hecho que se investiga. lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en calidad de deposito hasta tanto se lleve a efecto reconocimiento en rueda de individuos así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, por lo que es procedente decretar la privación de libertad del presunto imputado ciudadano ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, identificado plenamente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de robo genérico en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el articulo 455 y 456 del Código Penal Vigente, Y 266 de la LOPNA , en perjuicio de la ciudadana GIMENEZ PARRA LUSMEL , por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, se acuerda dejarlo en calidad de deposito en la comandancia de la policía hasta tanto se lleve a efecto rueda de reconocimiento la cual quedo fijada para el día 29-06-05 a las 2.30pm oficiándosele a la comandancia de la policía para que se encargue del traslado y relleno. Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


El Secretario.