DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este tribunal de control nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal.-
TERCERO: como medida de coerción personal, se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación cada 30 días del ciudadano DAVID ANTONIO PEÑA, ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal .-
Dada, firmada y sellada en Barquisimeto.....