REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000922

En fecha 14 de Septiembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Aprehensión del ciudadano imputado JOSÉ AMADO GOUVEIA DE GOUVEIA, C.I. Nº V-7.401.200, de 43 años de edad, Venezolano, Casado, de ocupación Comerciante, residenciado en Guanare-Edo-Portuguesa, caserío Liceta Sector Los Bucares Casa sin nro, al lado de la Agropecuaria Los Chaguaramos, casa de bloques, rejas blancas, una vez analizado todos los pormenores existentes en la presente causa, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia especialísima dado que el hoy imputado fue aprehendido, declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “a los efectos de garantizar el derecho del imputado una vez se tenga el físico del asunto sea informado el Fiscal a quien le corresponde, solicitando la imposición de una Medida Cautelar que podría ser la de presentación cada 30 días y se deje sin efecto la Orden de Captura”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado JOSÉ AMADO GOUVEIA DE GOUVEIA, plenamente identificado en autos, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado JOSÉ AMADO GOUVEIA DE GOUVEIA, expone: “me acojo al precepto constitucional no quiero declarar”. Seguidamente el ciudadano Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa Privada, quien expone: “Solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre mi defendido y se oficie al Tribunal de Control Nº 6 a los fines de que se declare la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico y la defensa, dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano JOSE AMADO GOUVEIA DE GOUVEIA, se impone medida cautelar consistente en la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, iniciándose la misma el 16-09-08. Haciéndosele la advertencia al imputado de autos que en caso de incumplimiento se Revocara la Medida Impuesta.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano JOSE AMADO GOUVEIA DE GOUVEIA.
SEGUNDO: impone Medida Cautelar contenida en el articulo 256 numeral 3 del Codito Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 Díaz ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal.
TERCERO: en cuanto a la solicitud de la defensa, esta juzgadora considera inoficioso oficiar al tribunal de control nº 6 por cuanto este tribunal actúa solo por este acto por estar de guardia, por lo que una vez finalizado el receso judicial, de la causa conocerá inmediatamente su tribunal de origen siendo este el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito. Notifíquese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1


ABG. ELENA GARCIA MONTES