PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS: RICHARD DANIEL VELIZ CAMPOS POR EL DELITO DE Robo Agravado de vehiculo y detentación de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos y Art. 277 del Código Penal; y respecto a JUAN DIEGO LOYO GARCES POR EL DELITO DE Robo Agravado de vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos; se declaro SIN lugar el cambio de calificación solicitado por la defensa, ya que las circunstancias serán verificadas ante el Tribunal de Juicio, donde es posible, que ocurra, luego de valorados los hechos y en cuanto a la forma inacabada se estima que los actos preparatorios para lograr la consumación del hecho ocurrieron en los acusados, y que su aprehensión en poder del vehiculo automotor que hacia po.....