REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010923

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 07 de Enero de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano; JUAN JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, en su condición de representante del Adolescente JUAN SAMUERL VELASQUEZ MARTINEZ de 15 años de edad, quien entre otras cosas expuso: “ Que en el mes de diciembre su hijo fue carrereado por el ciudadano ARTURO JOSE BRICEÑO de 38 a 40 años de edad quien sostenía en la mano un pico de botella, aparentemente esto fue sin motivo alguno, en el momento no denuncié porque pensé que se podían arreglar las cosas por las buenas pero el señor BRICEÑO a continuado con su actitud agresiva y los fines de semana cuando toma licor comienza a ofender a mi hijo verbalmente y amenazarlo de muerte”.-
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 25.08.09, solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que en el presente caso se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS los elementos que cursan en autos, no arrojan fundamentos serios que permitan atribuirle el hecho material al ciudadano ARTURO JOSE BRICEÑO, por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO y, en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien resultó acreditada la comisión de un hecho tipificado como delictivo por la ley, no es menos cierto que no existe ningún elemento de convicción fundado para atribuirle el hecho punible al imputado de autos.

Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ARTURO JOSE BRICEÑO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario

Abg. Beatriz Perez Solares

Esther.-