REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001634

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285, Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34, Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 28 de Noviembre de 2002, en virtud de la denuncia que formuló el ciudadano: MORENO TOVAR CESAR JOSE, en la cual entre otras cosas expuso: “ Que siendo las 12:10 de la noche cuando se encontraba durmiendo en su casa, sintiò que tocan la puerta y al ver quien era observò una comisiòn de la policia le preguntaron que si el vehìculo que si el vehiculo que estaba estacxionado frente a su casa era de su propiedad y le contestò que si, ya que en su interior se encontraba un sujeto razòn por la cual los funcionarios procedente a detener a ciudadano FREDDY ALEXANDER SANTIAGO SANCHEZ.-
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que aparece configurada la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal vigente para la fecha del hecho Ahora bien , por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 28-11-2002 y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5º para que opere la prescripción extintiva de la acción penal, lo legalmente procedente es requerir que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1º, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, seguida al ciudadano Desconocido.
Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario

Abg. Beatriz Perez Solares

Esther.-