DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por ABG. ORMAR RAFAEL FLORES I.P.S.A N° 119.693 y ABG. REINA MARGARITA FRANQUIZ I.P.S.A N°148.895, en su condición de DEFENSORES PRIVADOS, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Junio de 2019 y fundamentada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2019, mediante la cual CONDENA al ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° V-26.005.294; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por haberle encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1ro,.....