REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sala Accidental N° 4

Barquisimeto, __ de Noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000128
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2017-025024

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ

De las partes:
Recurrente: ABG. ORMAR RAFAEL FLORES I.P.S.A N° 119.693 y ABG. REINA MARGARITA FRANQUIZ I.P.S.A N°148.895, en su condición de DEFENSORES PRIVADOS, actuando con tal carácter del ciudadano: JORGE LUIS MUÑOZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° V-26.005.294.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1ro, 2do y 3ro de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Junio de 2019 y fundamentada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2019, mediante la cual CONDENA al ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° V-26.005.294; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por haberle encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1ro, 2do y 3ro de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 14 de Octubre de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez.

En fecha 23-10-2019, la Dra. Suleima Angulo Gómez, presenta formal acta de Inhibición de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 89 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem. La cual es declarada CON LUGAR en fecha 29-10-2019.

Por lo que fue convocada la Dra. Amelia Jiménez García, en fecha 08-11-2019, para asumir el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico KP01-R-2019-000128 (KP01-P-2017-025024), quien se da por notificada y se juramenta en esa misma fecha.

Es por lo que en fecha 08 de Noviembre de 2019, queda constituida la Sala Accidental Nº 4 de la Corte de Apelaciones en lo que se refiere el presente asunto, por el Juez Profesional, Luís Ramón Díaz Ramírez (Presidente de la Sala), la Jueza Profesional Issi Griset Pineda Granadillo y la Jueza Accidental, Amelia Jiménez García, quedando como Ponente el Juez Profesional, Luís Ramón Díaz Ramírez, siendo que dicha ponencia le correspondió por Insaculación.

Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, ABG. ORMAR RAFAEL FLORES I.P.S.A N° 119.693 y ABG. REINA MARGARITA FRANQUIZ I.P.S.A N°148.895, en su condición de DEFENSORES PRIVADOS, actuando con tal carácter del ciudadano: JORGE LUIS MUÑOZ CALDERA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 13-06-2019 y fundamentada en fecha 28 de Junio de 2019, es por lo que la Secretaria Administrativa de este Circuito Judicial Penal CERTIFICA, que a partir del día: 09-09-2019, día hábil siguiente a la audiencia de imposición de sentencia condenatoria, la cual fue dictada en fecha 13/06/2019 y fundamentada en fecha 28/06/2019, hasta el día 20/09/2019, transcurrió el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Recurso de Apelación fue presentado por los ABG. ORMAR RAFAEL FLORES I.P.S.A N° 119.693 y ABG. REINA MARGARITA FRANQUIZ I.P.S.A N°148.895 en fecha 11/07/2019. Es decir que, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio sesenta y siete (67) de la pieza N° 2 del asunto KP01-R-2019-000128.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 1°, 2º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

“...1° Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio...”

“...2°Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”

“...5° Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...”


En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por ABG. ORMAR RAFAEL FLORES I.P.S.A N° 119.693 y ABG. REINA MARGARITA FRANQUIZ I.P.S.A N°148.895, en su condición de DEFENSORES PRIVADOS, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Junio de 2019 y fundamentada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2019, mediante la cual CONDENA al ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° V-26.005.294; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por haberle encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1ro, 2do y 3ro de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Sala Accidental N°4
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)

La Juez Profesional, La Juez Accidental,


Dra. Issi Griset Pineda Granadillo Dra. Amelia Jiménez García
La Secretaria


Maribel Sira










ASUNTO: KP01-R-2019-000128
LRDR/Daov