DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Wilmer Muñoz, Abg. Freddy Useche Arrieta y el Abg. José Pichardo Mejias, en representación del ciudadanos ANZHONY RAFAEL VALERA CARMONA, JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, RIHALMY CRISTAL VALERA CARMONA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 1 éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/10/2014 y fundamentada en fecha 19/11/2014, mediante el cual Primero: Declaran Sin lugar la nulidad Absoluta presentada por la Defensa, Segundo: decreto la Medida Judicial Preventiva de Libertad en relación de los ciudadanos ANZHONY RAFAEL VALERA CARMONA, JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ. Tercero: contra la admisión de las pruebas pres.....