REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000913
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-020665

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Helen Verónica Mir Ventura, en su condición de Defensora Publica Décima Octava Penal de ciudadano NELSON ALEXANDER RIVAS PERAZA.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal.
Delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSNTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 476 del Código Penal, INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el 61 de la Ley Contra LA Corrupción.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/12/2014, y fundamentada en fecha 12/12/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Preventiva de Libertad a la ciudadano NELSON ALEXANDER RIVAS PERAZA.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Helen Verónica Mir Ventura, en su condición de Defensora Publica Décima Octava Penal de ciudadano NELSON ALEXANDER RIVAS PERAZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/12/2014, y fundamentada en fecha 12/12/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Preventiva de Libertad a la ciudadano NELSON ALEXANDER RIVAS PERAZA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSNTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 476 del Código Penal, INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el 61 de la Ley Contra LA Corrupción.

Dándosele entrada en fecha 10 de Febrero de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Helen Verónica Mir Ventura, en su condición de Defensora Publica Décima Octava Penal de ciudadano NELSON ALEXANDER RIVAS PERAZA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 11/12/2014 y fundamentada en fecha 12/12/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 16/12/2014. Ahora bien esta alzada observa, que el lapso al que se contrae el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el día 15/12/2014, día hábil siguiente de la fundamentación de la decisión recurrida, hasta el día 19/12/2014, y no como lo manifiesta la Secretaria Administrativa del Tribunal A Quo en su computo, quien señaló que el lapso comenzaba a transcurrir a partir del día 12/12/2014, por lo que esta Corte de Apelaciones en aras de garantizar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, y evitar retardo procesal, y visto que el presente recurso fue presentado dentro del lapso legal establecido se considera interpuesto de manera temporánea.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar preventiva de libertad o sustitutiva.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Helen Verónica Mir Ventura, en su condición de Defensora Publica Décima Octava Penal de ciudadano NELSON ALEXANDER RIVAS PERAZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/12/2014, y fundamentada en fecha 12/12/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Preventiva de Libertad a la ciudadano NELSON ALEXANDER RIVAS PERAZA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSNTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 476 del Código Penal, INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el 61 de la Ley Contra LA Corrupción.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en al ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente (E) de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval

El Juez Profesional, La Jueza Profesional, (S)

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KP01-R-2014-000913
LRDR/Raylis.-