DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Víctor José Martínez Salazar y Abg. Oswaldo López, en su condición de Defensores Privados del ciudadano LUIS ALIRIO ORTIZ MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 19/09/2014 y fundamentada en fecha 22/09/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ALIRIO ORTIZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada,.....