REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KK02-X-2015-000002.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004345

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 14 de Abril de 2015, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin De Díaz, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 12 de Marzo de 2015, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, convocada a tal efecto por la Coordinación del Presente Circuito según Resolución 008 del 10-11-2014 y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 89 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, toda vez que en la fase investigativa y preliminar la presente causa estuvo a cargo del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, el cual fue representado mi persona al ejercer funciones de jueza de dicho tribunal; tal como se evidencia del auto de apertura a juicio publicada en fecha 08 de Octubre de 2013, la cual riela entre los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y ocho (58) del presente asunto; del cual anexo copia certificadas al presente escrito; en consecuencia conozco la causa y emití pronunciamiento en el auto de apertura a juicio, cuyo imputado es el ciudadano JAVIER JOSE SALAS, Titular de la Cedula de Identidad N V.-15.265.282; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, ya tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 2, del Estado Lara y la apertura del cuaderno separado correspondiente, ello de conformidad con lo establecido al artículo 97, 98 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Ofíciese y Cúmplase. Es todo…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 211, de fecha 15-02-01:
“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…”

Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Ahora bien, la Juez del Tribunal A quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por cuanto, en fecha 08/10/2013, decretó Auto de Apertura a Juicio, como consecuencia de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa principal signada con el N° KP01-S-2013-004345, al ciudadano JAVIER JOSÉ SALAS, titular de la cédula de identidad N° 15.265.282, en la cual Admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como los elementos probatorios y en consecuencia ordenó la Apertura a Juicio.

Ahora bien, como quiera que la Jueza Inhibida como consecuencia de la rotación anual de los Jueces, fue designada como Jueza de Juicio N° 1, en el cual por distribución de los asuntos le correspondió nuevamente el conocimiento de la causa principal signada con el N° KP01-S-2013-004345, seguida al ciudadano JAVIER JOSÉ SALAS, donde ya le había decretado apertura a Juicio, mal puede conocer de la misma por las prohibiciones expresamente establecidas en nuestro ordenamiento Jurídico.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 90 ejusdem, en la Causa Principal signada con el N° KP01-S-2013-004345.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza inhibida, a fin de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)


El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

Arnaldo José Osorio Petit Suleima Angulo Gómez


La Secretaria,

Abg. Maribel Sira




ASUNTO: KK02-X-2015-000002
YBK/emyp