DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Migdalia Escalona, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Sexta del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano MARIANNY RAQUEL YUSTIZ BARRETO, contra el auto dictado en fecha 22-05-2012, proferido por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2015-015973, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre y fundamentada en fecha 21 de Septiembre de 2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, en el ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-015973, mediante la cual Decretó la Medida de Privac.....