DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ABG. ERI RAMOS ALVAREZ, I.P.S.A Nº 219.556, en su condición de asistente legal de la víctima, ciudadano JOSE MARIA ROJAS ARROYO, contra la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2015, Fundamentada en Fecha 27 de Mayo de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con Sede Territorial en el Municipio Torres- Carora, mediante la cual acordó la suspensión condicional del proceso a la ciudadana MARIA JOSEFINA SALAS OLARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.376.676.
SEGUNDO: Se confirma la decisión del Tribunal Aquo.
TERCERO: Se ordena la remisión de las pres.....