Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 25 de Febrero de 2008, por el Abogado JORGE LUÍS MEZA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RADAMÉS ARTURO GRATEROL ARRIECHI, a quien se le sigue el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2001-001566, de conformidad con lo establecido en el artículos 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y LA GARANTÍA DE SER JUZGADO POR EL JUEZ NATURAL, por parte del Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la Juez a cargo del mismo, no dio el trámite legal correspondiente a la recusación planteada por su patrocinado.