REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 11 de Marzo de 2008
Años: 196º y 149º

ASUNTO: KJ01-X-2008-000024.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000341.

PONENTE: Dr. Gabriel Ernesto España Guillen

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 03 de Marzo de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 18 de Febrero de 2008, expuso lo siguiente:

“…Revisado el presente asunto y por cuanto en fecha 13 de Febrero de 2008, se levantó acta (folio 94), donde el imputado NESTOR EDUARDO LEON COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.240.722, estando presente en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal, Constituido el Tribunal de Control Nº 8, designó como Defensor al Abg. Cesar Girón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.083, igualmente consta al folio 102, escrito de fecha 13-02-08, donde el referido profesional del derecho acepta ejercer el cargo de Defensor del imputado NESTOR EDUARDO LEON COLINA, este Juzgador, CARLOS LUIS GONZALEZ, en mi condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8, como consecuencia de habérmele inhibido en el asunto KP01-P-2007-009747, en fecha 28-01-08, al Abg. Cesar Girón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.083, reproduzco en la presente acta las mismas razones que motivaron dicha inhibición, es decir, procedo a INHIBIRME en la presente causa de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar la presente causa a otro Juez de Control, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem, y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal Nº KP01-P-2008-000341.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional (s)
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Karabin Marín.

El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;



Gabriel Ernesto España G. José Rafael Guillén C.

La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscán


ASUNTO: KJ01-X-2008-000024.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000341.
GEEG/Daniela.-