este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ELENA ALE DE YEPEZ, de nacionalidad, Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.699.461 como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus NOE ANTONIO YEPEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.379.934.