REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE N° 2.445-05

En fechas Veintiocho (28) de enero de 2015 y Tres (03) de Febrero del 2015, el ciudadano GERARDO ENRIQUE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.191, solicita la extinción de la Obligación de Manutención de la beneficiaria JANETH JAQUELIN COLMENAREZ GONZÁLEZ, quien actualmente tiene veintidós (22) años de edad, es profesional universitaria con el grado de Enfermera, profesión que ejerce de manera ininterrumpida desde hace un año aproximadamente y adicionalmente tiene dos hijos, por lo que se encuentra emancipada, cursa al folio 23, de fecha 05 febrero de 2015, diligencia de la beneficiaria de autos ciudadana JANETH JAQUELIN COLMENAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.927.371, mediante el cual manifiesta su conformidad con la extinción de la Obligación de Manutención en su beneficio, y que desde el año 2012 culminó su estudios como Técnico Superior Universitario en Enfermería, que se encuentra laborando en la Policlínica Concepción, y actualmente es madre de dos niños una de siete (7) años y una de dos (2) años. Razón por la cual, este Juzgador procede a dictar el siguiente pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El artículo 383, literal b, de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que, la obligación de manutención se extingue, por haber alcanzado la mayoría el beneficiario o la beneficiaria d la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. De lo anterior, se observa que la extensión de la obligación de manutención, tiene su fundamento en la obligación de los padres de prestar asistencia a sus hijos, consagrada en el artìcul0 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ampliando la norma contenida en el artículo 282 del Código Civil, pues es más precisa en cuanto al impedimento, ya que lo delimita al supuesto de adolecer de deficiencias o minusvalías físicas o mentales que lo coloquen al hijo en situación de incapacidad.
Basándose en las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre GERARDO ENRIQUE COLMENAREZ y JANETH JAQUELIN COLMENAREZ GONZÁLEZ. En consecuencia, queda extinguida la obligación de manutención en lo que respecta sólo a la beneficiaria prenombrada.
Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole el cese de la retención de la nómina de pago del accionado.
Téngase el presente auto como SENTENCIA FIRME, a la cual se le deberá dar cumplimiento a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°

El Juez Suplente,


Abg. Lucio César Torres Armeya.

La Secretaria Temporal,


Abg. Neria Meléndez Chirinos.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

La Secretaria Temporal,


Abg. Neria Meléndez Chirinos.