REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 05 de Agosto de 2.016
Años: 205º y 157º

EXPEDIENTE N° 3.340-16

Visto el escrito de solicitud presentada por el ciudadano LUIS FELIPE MENDOZA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.819 de este domicilio; asistido por la Abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.762; por medio del cual solicita se les declare conjuntamente con el ciudadano EDGAR JOSE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, del de cujus FELIPE JOSE MENDOZA, quien falleció ab intestato el 23 de Mayo del 2.015.- Acompaña a la solicitud copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: ROSAURA COROMORO ROJAS GALINDEZ, y MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 20.640.782 y V-20.640.778 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359


y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos LUIS FELIPE MENDOZA MANRIQUE y EDGAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.819, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, FELIPE JOSE MENDOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.247.086.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
Juez Temporal

Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez