REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 05 de Agosto de 2.016
Años: 205º y 157º
EXPEDIENTE N° 3.344-16
Visto el escrito de solicitud presentada por la ciudadana ELENA ALE DE YEPEZ, de nacionalidad, Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.699.461 de este domicilio; asistida por la Abogada CLAUDIA ALEJOS OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.107; por medio del cual solicita se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus NOE ANTONIO YEPEZ, quien falleció ab intestato el 13 de Enero del 2.016.- Acompaña a la solicitud copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: MANUELA IRENE ALVAREZ NIEVES y LUIS ERNESTO BRICEÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.845.500 y V-19.590.930 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ELENA ALE DE YEPEZ, de nacionalidad, Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.699.461 como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus NOE ANTONIO YEPEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.379.934. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
Juez Temporal
Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez