REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 05 de Agosto de 2.016
Años: 205° y157°
EXPEDIENTE N° 3.362-16
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MELIDA VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.388.839, y de este domicilio, asistido por el Abogado GIOVANNY PASTOR HERNANDEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.187, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle N° 04 entre avenida 1 y 2 sector 1ero de Mayo, Sabana Alta, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (193,38 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea de 13,00 Mts con la calle 4 que es su frente; Sur: En línea de 13,00 Mts con bienhechuría de Danny Linarez; Este: En Línea de 14,75 Mts con bienhechuría de la familia Colmenarez y ; Oeste: En línea de 15,00 Mts con bienhechuría de José Betancourt. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE INOCENTE ROMERO HERNANDEZ y VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.912.992 y V-10.779.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de LUZ MELIDA VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.388.839, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Juez Temporal


Abg. Lucio Torres Armeya

Secretaria Temporal


Abg. Neria Meléndez











LTA/ac