Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BERNER ADALBERTO PERDOMO Y MIGDALIA COROMOTO GARCIA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.978.393 y V- 13.084.929, de este domicilio, en fecha 20 de junio del año 1977, por ante 26 de septiembre del 2008, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 222, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2008. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fine.....