REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003261
SOLICITANTE: HENRY ANTONIO ESCALONA LISCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.269.596, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.850.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 27/09/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de HENRY ANTONIO ESCALONA LISCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.269.596, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.850, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (129,86 MTS2) con una área de construcción aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 MTS2), ubicado en La Carretera vía a Buena Vista, entre vía Principal del Barrio BOLIVAR Y Carrera 1 del Barrio La Batalla 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En linea de 15,10 metros, con casa y terreno ocupado por Evelyn Oviedo; SUR: En línea de 15,10 metros, con casa y terreno ocupado por Evelyn Oviedo, ESTE: En linea de 8,60 metros, con casa y terreno ocupado por Andreina Silva y; OESTE: En línea de 8,60 metros, con vía a Buena Vista, que es su frente. Dichas bienhechuría están constituida por: Un local comercial de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, un baño, puertas y ventanas de hierro, con diez (10) años de ocupación, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera, las cuales tienen un valor de SIETE MIL BOLIVARES SOBERANOS (7.000,00)

En fecha 01/10/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 03/08/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como VARGAS FERNANDEZ CAROLINA DEL CARMEN mayor de edad venezolano mayor de edad cedula de identidad N°V-18.333.667 y a TERAN DE ROMERO XIOMARA, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 5.953.313.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano HENRY ANTONIO ESCALONA LISCANO ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.850, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 19 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.

La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez