REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002091
SOLICITANTE: JOSE ENCARNACION ALZURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.458.472, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELOY ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.635.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 13/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano JOSE ENCARNACION ALZURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.458.472 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano ELOY ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.635, donde manifiestan que se les conceda EL TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un TERRENO PROPIO, según consta en el documento debidamente Protocolizado por ante el Registro inmobiliario Segundo del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No.937, Folios 2635/2655 registrado bajo el número 42, Tomo 38 y corresponde al protocolo del Primer Trimestre del año 2007. Con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUDRADOS (492,37 Mts2), la cual se encuentra ubicada en la carrera 1 esquina calle 3, Barrio El Carmen, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Terreno ejido ocupado por Crisálida Rodríguez; SUR: Con la carrera 1 que es su frente; ESTE: Casa y terreno de Héctor Alzuro y; OESTE: En línea de 27,20 metros con la calle 3. Dichas bienhechurías están constituidas: La primera planta consta de tres locales comerciales con las siguientes medidas: El local comercial Nro 1. Mide DOSCIENTOS SESENTA MTROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (260,85 mts2) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con el local Nro.3, SUR: Con la carrera 1, ESTE: Con el local Nro.2 y; OESTE: Con la calle 3. El local Nro. 2 mide CIENTO SETENTA Y UN METROS CON CIENCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (171, mts2). Cuyos linderos son los siguientes: ESTE: Casa y terreno de Santos Guedez; OESTE: Con el local Nro.1, NORTE: Con el local Nro: 3 y; SUR: Con la carrera 1. Y el local Nro. 3; mide SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (69,35 mts2) y un tanque subterraneo de doce mil (12.0000) litros de agua, y sus linderos son ESTE: Casa y terreno de Santos Guedez; OESTE: Con la calle 3; NORTE: Con terreno ejido ocupado por Jose Rodriguez y su; SUR: Con los locales 1 y 2. Dichas bienhechurías están constituidas con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda con portones de hierro y cada local posee sus respectivos baños. La segunda platabanda consta de cuatro habitaciones con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda con sus respectivos baños. La tercera platabanda consta de una habitación de paredes de bloques, techo de platabanda y una habitación de doce metros (12mts) de fondo por ocho metros (8mts) de frente con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc Las mencionadas bienhechurías están valoradas en SESENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bf.60.000.000.000) o en su equivalente el nuevo cono monetario que sería (600.000Bs.S).
En fecha 13/08/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 19/09/2018 se procedio a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: RANGUERE RIVERO JOSE NICOLAS Y LUISA COROMOTO SIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 7.373.350 y V-15.776.933 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del el ciudadano JOSE ENCARNACION ALZURO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente derecho. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES OCTUBRE DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
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