REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000602
SOLICITANTE(S): YORMAN JESÚS YEDRA RIVERO Y BANNEZA WUINNY ALEJO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.863.484 y V- 18.534.361, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIMAR OVALLES, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 253.195.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 25/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos YORMAN JESÚS YEDRA RIVERO Y BANNEZA WUINNY ALEJO DIAZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de noviembre del 2008, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 269, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Manzano, sector Las Casitas, calle Los Chaguaramos, casa sin número, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.

En fecha 01/08/2018, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 27/09/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. María José Fernández García, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 08.
En fecha 02/10/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 10.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YORMAN JESÚS YEDRA RIVERO Y BANNEZA WUINNY ALEJO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.863.484 y V- 18.534.361, de este domicilio, en fecha 14 de Noviembre del año 2008, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 269, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2008. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve(19) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery Enid Parra de Montes

La Secretaria