REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002599
SOLICITANTE: DIEGO RAFAEL TORREALBA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.440.409, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YUDITHMAR A. COLMENAREZ P, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.486.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 13/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano DIEGO RAFAEL TORREALBA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.440.409 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YUDITHMAR A. COLMENAREZ P, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.486, donde manifiestan que se les conceda EL TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un TERRENO PROPIO, según consta en el documento debidamente Protocolizado por ante el Registro inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, registrado bajo el número 41, Tomo 04, Protocolo Primero (01) del día 23 de Enero del año 2007. Con una superficie de CIENTO NUEVE CUDRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUDRADOS (106,93 Mts2) y un área de construcción de CINTO DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (110,93 Mts2), la cual se encuentra ubicada en la carrera 6 esquina de la calle 7, Barrio San Francisco, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En dos líneas una de ocho metros (8Mts) y otra de tres metros con veinte centímetros (3,20 mts) con carera 6, que es su frente; SUR: En nueve metros con cuatro centímetros (9, 40 mts), con terrenos que son o fueron de Marcelino Soto; ESTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) con la calle 7, su otro frente y; OESTE: En once metros con treinta centímetros (11,30 mts) con casa y terreno de Francisco Reigadas. Dichas bienhechurías están constituidas: De un local comercial de una planta distribuido de la siguiente manera: Una oficina de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts) con un baño incluido, el cual mide tres metros con ochenta centimetros (3,80 mts), un baño fuera de la oficina cuya medidas son, igualmente de tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts), un área de exhibición de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44mts)con techo de Drywall y un área de almacen cuyas medicas son de cuarenta y seis metros (46 mts), protegida por una puerta de metal con protector que da a la calle. Todas estas áreas están revestidas de paredes de bloque con acabo frisado, techo de platabanda, piso de baldosas, también cuenta el local con una fachada principal de vidrio con sus respectivas puertas que se encuentra protegida con tres portones santa maría; a su vez el mismo, posee servicios de aguas blancas, cloacas en los baños, y servicio de luz eléctrica empotrada de 220w .Las mencionadas bienhechurías están valoradas en DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2500.000.000,00) o en su equivalente el nuevo cono monetario que sería (25.000,00 Bs.S).

En fecha 03/08/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 03/10/2018 se procedió a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: VILBA GOMEZ GABRIEL JOSE y CORREA LUCENA ENRIQUE RAMON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 19.827.205 y V-13.344.676 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

En consecuencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del el ciudadano DIEGO RAFAEL TORREALBA ALVAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente derecho. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES OCTUBRE DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra de Montes

La Secretaria Suplente


Abg. Anais Torrealba Yépez