Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YASMILY ISABEL MORA RAMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.870, asistido por la Abogado ANA MORA, Inpreabogado N° 20.186, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos y padre ciudadanos: HECTOR ALI MORA RAMÓN, FREDDY OMAR MORA RAMÓN, DIOCELIS MORA RAMÓN DE COLMENARES, PEDRO MARIA MORA RAMÓN, ANA JULIA MORA RAMÓN, ZULAY MONICA MORA RAMÓN, ZAHY MARIELA MORA RAMÓN y PEDRO MARIA MORA HERNÁNDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.890.252, V-4.001.533, V-3.794.576, V-3.790.770, V-3.997.798, V-3.997.800, V-4.627.762 y 191.570, en virtud del incumplimiento con lo requerido en el auto de fecha:.....