REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-005469
Por cuanto en fecha 25 de Junio del 2015 (f. 31), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada, en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar original o copia certificada del Acta de Defunción y de Matrimonio de la De-Cujus MARÍA ISABEL RAMÓN DE MORA y su cónyuge PEDRO MARÍA MORA HERNÁNDEZ, también debía consignar original o copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YASMILY, HECTOR, FREDY, DIOCELIS, PEDRO, ANA, ZULAY, Y ZAHY MORA RAMÓN, y a realizar mediante diligencia aclaratoria, por cuanto se observó que el nombre del ciudadano FREDY OMAR MORA RAMÓN, especificado en el escrito de solicitud no coincidía con el indicado en la copia de la cédula de identidad que riela al folio diez (10). Asimismo, en fecha 17 de Julio del 2015 (f. 32), este Juzgado mediante auto ratifico el auto de fecha 25/06/2015, prorrogando así el lapso otorgado en dicho auto, por un lapso de Quince (15) días de despacho, para el fiel cumplimiento de lo requerido. Ahora bien, vencido como se encuentran los lapsos concedidos por este Juzgado para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tales documentos o aclaratoria, y siendo que la parte interesada incumplió con lo solicitado en el auto de fecha: 25 de Junio del 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YASMILY ISABEL MORA RAMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.870, asistido por la Abogado ANA MORA, Inpreabogado N° 20.186, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos y padre ciudadanos: HECTOR ALI MORA RAMÓN, FREDDY OMAR MORA RAMÓN, DIOCELIS MORA RAMÓN DE COLMENARES, PEDRO MARIA MORA RAMÓN, ANA JULIA MORA RAMÓN, ZULAY MONICA MORA RAMÓN, ZAHY MARIELA MORA RAMÓN y PEDRO MARIA MORA HERNÁNDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.890.252, V-4.001.533, V-3.794.576, V-3.790.770, V-3.997.798, V-3.997.800, V-4.627.762 y 191.570, en virtud del incumplimiento con lo requerido en el auto de fecha: 25 de Junio del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015. Años: 205° y 156°. mcp.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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