REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-001470
Por cuanto en fecha 09 de Junio del 2015 (f. 06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la demandante, en un lapso de VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar autorización emanada del Consejo Municipal de conformidad con los artículos 27 y 137 de la Ordenanza Municipal de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, publicada mediante Gaceta Municipal de fecha 14/10/1997, extraordinaria N° 1177, y de conformidad con el oficio N° 49, de fecha 12/05/2014, emitida por el Síndico Procurador Municipal de Iribarren. Asimismo, en fecha 10 de Julio del 2015 (f. 07), este Juzgado mediante auto ratifico el auto de fecha 09/06/2015, prorrogando así el lapso otorgado en dicho auto, por un lapso de Veinte (20) días de despacho, para el fiel cumplimiento de lo requerido. Ahora bien, vencido como se encuentra los lapsos concedido por este Tribunal para que la parte demandante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal documento, y siendo que la demandante incumplió con lo solicitado en el auto de fecha: 09 de Junio del 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana GREGORIA MARGARITA GARRIDO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.534.537, asistida por la Abogado MIROSLAVA URIBE, Inpreabogado N° 143.162, en contra de la ciudadana JUDITH COROMOTO PINTO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.065, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los autos de fechas: 09 de Junio del 2015 y 10 de Julio del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015. Años: 205° y 156°. mcp.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez Moreno