Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARIA CRISTINA MORALES DE LOZADA, DAYANA CAROLINA LOZADA Y RICARDO RAFAEL LOZADA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 5.315.506, V- 15.176.590 y V- 18.861.671, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respectivamente, en su condiciones de esposa e hijos del De-Cujus NAUDY ANTONIO LOZADA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL DAVID VASQUEZ PEREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 281.973, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Dé.....